PRIMERO: Acuerda la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia NIEGA la solicitud de la defensa relativa a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano REYES DAVID BLANCO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.000, de conformidad con establecido en los artículos 1, 12, 14, 16, 18, 19, 23, 120 numerales 6 y 7, 330 numerales 2, 3, 4, 5 y 9 del código Orgánico Procesal Penal, y la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/10/2002, en la causa signada con el N° 02-2181, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.-
SEGUNDO: Diarícese, déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y trasládense a los imputados para su debida notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-