...Con respecto a la solicitud de copias certificadas de la pieza principal del presente causa así como el cuaderno de medidas, señaladas por la abogada YULEIDA DEL CARMEN NAIYOLI DELGADO ARRIENTA; este Tribunal observa que la referida abogada no se encuentra acreditada en autos como apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PAREMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, quedando anotada bajo el número 44, tomo 139-A-Pro y modificada en fecha 07 de agosto de 1996, Nro. 71, Tomo 207-A-Pro, representada por su director, ciudadano PABLO MERCEDES CATEDRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.097.935, así como tampoco es parte en el presente juicio, motivo por el cual, este Juzgado niega la solicitud efectuada por la prenombrada abogada. Y así se decide...