DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO JAVIER DIAZ BARRIOS, quién manifestó ser venezolano, nacido en fecha 16-07-1986, de (24) años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: carretera vieja Petare-Guarenas, barrio Estrella calle principal casa N° 23, Estado Miranda, y portador de la cédula de Identidad N° V-18.954.900, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.