DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-22.535.275, de nacionalidad venezolana, natural de Tacarigua, Estado Miranda, donde nació en fecha 17-06-92, de 17 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, hijo de Teresa Machado (v) y de Pedro Rafael Blanco (v), residenciado en: Calle Principal, Casa s/n, frente a la cancha deportiva, Sector Maturín, Municipio Brión, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 218 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.