...ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el segundo aparte y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, otorga la fórmula de libertad anticipada de libertad condicional a la persona del penado, ciudadano EDGAR JOSUÉ PADILLA HERRERA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día nueve (09) de abril del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), hijo de Marina de Padilla y Eulalio Padilla, y titular de la cédula de identidad personal número V-06.147.598, imponiéndose al mismo determinadas obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida concedida, quedando tales condiciones debidamente precisadas en el cuerpo de la presente decisión.....