En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano CARLOS PEÑA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, comer4ciente y titular de la cédula de identidad V.-2.999.895, en su carácter de patrono persona natural, con domicilio en Sector Jabillito, calle La Línea, frente a la venta de pasaje estudiantil, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, a pagar a favor de la parte demandante, ciudadana EVA ZUBKOW, quien es igualmente venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-20.301.026, los conceptos y montos que a continuación se describen:
FECHA DE INGRESO: 13/01/2001
FECHA DE EGRESO: 21/05/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 15 años, 04 mes.....