De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tomando en consideración lo solicitado por la Defensa en esta audiencia, y visto igualmente la responsabilidad que tiene la sociedad, el estado y la familia en lograr que el adolescente en cuestión se reinserte en sociedad, como un ciudadano más, es por lo que procedo a imponerle al adolescente R.O.Y.C (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), plenamente identificado en autos, de la SANCIÓN DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cuya determinación solicita sea aplicada las pautas establecidas en el Articulo 622 ejusdem, debiendo ser.....