se CONDENA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la SANCION DE TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en artículo 6 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión en relación con el 83 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, COAUTORES EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de SIMON SARQUES KLAZSOYAN y CESAR SANTOS UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 622, 620 literales "f", "d" y "b", 628 encabezamiento