PRIMERO: De conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, donde condenó a cumplir la pena de TRES (03)AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, al ciudadano DANIEL JOSÉ LUCES PÁEZ, quien es venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, con Cédula de Identidad N° 13.473.326, de oficio archivista, residenciado en la Urbanización Los Budares, Quinta Beatriz, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda,. Hijo de Carmen Páez de Luces y José Luces, por encontrarlo responsable del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MAYLLELY DEL VALLE JUAREZ RODRIGUEZ; SEGUNDO: Dando cumplimiento a la decisión de fecha 28-02-05 inserta a los folios 46 al 66 de la pieza denominada compulsa prove.....