SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal del COOP, a favor del ciudadano: MANO MICHEL GOMEZ REQUENA, debiendo comparecer por ante la Granja Oasis, a los fines de someterse a un tratamiento de desintoxicación, se comisiona al director de dicha entidad a los fines de que informe al tribunal acerca de la vigilancia y tratamiento aplicable a este ciudadano, ya que debe ser voluntario el mismo. Presentarse una (01) vez al mes por ante el Tribunal, los días miércoles. Para lo cual deberá consignar una fotografía reciente y fotocopia de la cédula de identidad. Se ordenará su inmediata libertad. Se acuerda la práctica de los exámenes toxicológicos y químicos Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.