En consecuencia de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede considera que no se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, es por los que DECLARA: IMPROCEDENTE la medida cautelar en la causa que sigue la ciudadanos María Saturnina Capote, Rosa Mireya Tovar, Amanda Rincón , José G. González, Domingo Gil Sanabria, Asdrubal José Amador, Andres Camacaro, Oscar Eduardo Gómez Aular, Betilde Pacheco, Jesús Alberto Fagundez, Carmen Josefina Segovia, Milagros Del Valle La Cruz Sandoval, José Alejandro Pagés Pacheco, Julio Oropeza Perdomo, Juan Alberto Gavidia, Ali Ríos, José Linares Sira, y Jorge Antonio Montilla, titular de la cedula de identidad numero 5.004.347, 6.285.017, 11.972.505, 6.004.560, 8.979.325, 10.281.457, 4.975.665, 23......