Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que en fecha 27 de Marzo del año 2003, decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MANUEL ISMAEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.370.283, Natural de Caracas, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el sector las Terrazas de Cúa, Manzana ¿G¿, casa N° 22, Cúa, Estado Miranda; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.