REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Los Teques, en fecha 16 de marzo de 2005, que negó la entrega del vehículo cuyas características son: marca Jeep, placa XGP-164, año 1988, color Gris, clase camioneta, tipo sport-wagon, uso particular, y en su lugar se acuerda entregar el referido bien mueble al reclamante del mismo, ciudadano RONALD RICARDO ARELLANO MELENDEZ, en calidad de deposito, para evitar el deterioro del vehículo, los riesgos de ser desvalijado y el pago excesivo de estacionamiento, no pudiendo por tanto, realizarse ningún acto de disposición sobre el aludido vehículo, y deberá ser presentado ante las autoridades competentes, cuando sea requerido para los actos de la investigación, todo ello en base a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el penùltimo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.