Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano OMAR ENRIQUE LUNA GUZMAN, venezolano, de 37 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.416.674, residenciado en ¿Las Adjuntas, Barrio El Cipres, Parte Alta La Acequia, casa s/n, Parroquia Macarao, Caracas, Distrito Capital; por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 30 de noviembre de 1995; y que quedara definitivamente firme en fecha 28 de febrero de 1996; conforme a lo dispuesto en los artículos 112, 16 y 34, todos del Código Penal; en concordanci.....