...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano: RODRIGUEZ DÍAZ OSWALDO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, estado civil, soltero, residenciado en: Urbanización Menca de Leoni, Bloque 05, Piso 5, Apartamento 05-08, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nº.- V.- 9.483.908, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 09-01-1990, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 esjusdem. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Cód.....