...IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, al accionar el desalojo y el reclamo de los daños y perjuicios, tal como consta en el petitorio señalado en el escrito libelar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de desalojo con los daños y perjuicios, interpuesta por los ciudadanos CARMEN OFELIA TORO DE DELGADO, LUIS GERARDO TORO PERIRA y ELIZABETH TORO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.769.809, V-5.303.296 y V-8.745.306, respectivamente, representados judicialmente por la abogada BRENDA LÓPEZ, venezolana, m.....