DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector Barrio Nuevo, calle José Ángel Lama, callejón Bonanza, sector 1, vereda pública, casa N° 103, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la casa de la ciudadana María Mendoza (7,00 m); SUR: Con la vereda pública que es su frente (8,40 m); ESTE: Con la casa de la ciudadana Matilde Martínez (10,50 m) y OESTE: Con la casa de la ciudadana Juana Zaiman (10,50 m). Con una superficie d.....