Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisados como fueran los recaudos consignados por la ciudadana DEISY MARGARITA MARTINEZ DE ALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 8.677.113, en su carácter de progenitora del ciudadano DOUGLAS ALBERTO ALEJO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 16.368.256, considera que los mismos no cubren las exigencias impuestas por este órgano jurisdiccional en decisión emitida en fecha tres (03) de Enero del año en curso, a fin de que las ciudadanas REQUENA OSORIO LIZ ERICKA y NARANJO OSORIO GABRIELA CAROLINA se constituyan en fiadoras del supra mencionado imputado y se .....