PRIMERO: La penada INES MERCEDES PADRON, titular de la cedula de identidad N º V- 10.515.772, fue aprehendida en fecha 07 de marzo de 2008, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenida hasta el día de hoy, por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 04-12- 2013.
SEGUNDO: En lo referente a las penas accesorias las mismas queda así:
1.- INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 04-12- 2013.
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 1.....