III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que, en la presente causa no se ha verificado, válidamente, la citación de la demandada, toda vez, que el abogado LUIS AUGUSTO MATERÁN RUIZ exhibe instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la demandada, pero el mismo resulta insuficiente para darse por citado en nombre de la misma, toda vez que carece de facultad expresa para ello, ex artículo 217, por consiguiente, las actuaciones –darse por citado y transigir en la presente causa- realizadas por el prenombrado profesional del derecho carecen de eficacia.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
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