...decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo y el estudio, la pena que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil ocho (2008) y con ocasión de sentencia condenatoria por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano LUIS EMILIO ORTÍZ PITRE, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido el día trece (13) de septiembre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), hijo de Juana Pitre y Luis Emilio Ortiz, y titular de la cédula de identidad personal número V-07.972.022, redimiéndose de la pena un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3.....