", en el desarrollo del presente juicio, pero lo que es cierto es que el hecho hoy delatado como lesivo, fue señalado en una anterior solicitud de amparo constitucional, y para aquel entonces el Tribunal dictaminó que efectivamente había operado la caducidad en la acción, introducida en fecha 28 de octubre de 2015, por haber transcurrido más de seis (6) meses, entre el hecho delatado como infringido y la solicitud de amparo constitucional, dejando constancia que el presente juicio se está ventilando como amparo constitucional con ocasión a la decisión que emanara el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 11 de julio del año 2016, en tal virtud, y siendo que el hecho delatado como lesivo acaeció en el mes de febrero de 2015, según afirmación de la propia accionante, y siendo que esta segunda acción fue propuesta en el mes de diciembre de 2015, debe esta Juzgadora actuando en sede constitucional, declarar INADMISIBLE la present.....