ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Por cuánto fue agotada la vía de la conciliación y no se logró la misma se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 17 de la LCVCMF. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 6° del COOOP, a favor del ciudadano: RAUL ENRIQUE BOLAÑOS GUERRA, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Se le insta también al imputado que tiene prohibición de acercarse a la víctima NELLY PADILLA, m.....