En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: La INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano DANIEL HUMBERTO TESTARDI MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.532.161, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización. El Trigo, calle Páez Nº7, Los Teques. Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y colocarlo bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil; SEGUNDO: Se designa TUTOR INTERINO, a su madre ciudadana GISELA ANTONIETA MOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domici.....