Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado RAFAEL ANTONIO CAUCHO CISNERO, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Caracas Cotiza la primera entrada cerca de la Policía Metropolitana parroquia San José, mi mujer se llama Mery, nacido en fecha 04-11-80, de profesión u oficio oficial de seguridad de la empresa SOCAR, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17.474.602, de Padres Rafael Caucho y Gloria Cisneros, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° .....