este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 110 del Código Penal vigente y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal "d"de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa que se sigue contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, indocumentado, nacido en fecha 05-12-1983, hijo de JOSE AUGENIO CANELON y de CRISTINA BOGADO HURTADO y domiciliado en sector Los Terrenos de Jesús María Rangel, casa s/n; Cúa ? Estado Miranda. Notifíquese a las partes.