Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2°, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: Modifica la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano CHESTRELY REINALDO MEJIAS ESCOBAR, en fecha 12 de Mayo de 2005, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 14.215.811, nacido en fecha 22 de Abril de 1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Quebrada de Cúa, sector 5, los Rosales, casa N° 25, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, y en su lugar se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación cada ocho(8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores que tengan una capacidad económica de Tre.....