PRIMERO: El penado ALCIA GODOY JHONATAN NESTOR, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.403.382, fue aprehendido en fecha 14-06-00, tal y como se desprende del Acta Policial realizada por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, inserta al folio 7 de la segunda pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, que al sumarle la Redención Judicial acordada de CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que terminará de purgar en fecha 28 de septiembre de 2011. .
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 13 ordinales 1, 2 y 3 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:
1.- Interdicción Civil durante .....