Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, a la penada ANYAIRA BERENICE VIEIRA BLANCO , titular de la Cédula de Identidad Nro 14.224.574, por el lapso de de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, DIECISEIS (16) DIAS , contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.