ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literal "D" , es decir, prohibición de salir en la localidad en la cual reside sin autorización del Tribunal, en virtud que se trate de un joven que pertenece al grupo atareo, y muy especialmente porque pudiésemos estar en presencia de adolescentes que son utilizados por mayores de edad a los cuales se les obliga de manera directa o indirecta a delinquir, con el agravante de que pudiese haber abuso de confianza, o que se aprovechan de la figura de autoridad que ejercen sobre ellos, por esta razón señalamos al Ministerio Público que debe remitir copias a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, a los fines de que inicie las investigaciones correspondientes al presente caso. Líbrese Boleta de Egreso dirigido al Director de la Policía de Miranda, Región Policial N° 6, con sede en Guarenas.