Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, TOVAR LUIS RAMON y GONCALVES DA SILVA MARIA IRENE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.416.268 y V-6.856.300, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Capital Caracas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 122 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1985, cuya copia debidamente certificada cursa a los folios 02 y 03, del presente expediente. Así se decide.-