Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos LUIS FERNANDO GARCÍA ZERPA, (cónyuge), JOSÉ LUIS GARCÍA GUEVARA, FERNANDO RAFAEL GARCÍA GUEVARA, JOSÉ ANTONIO GARCÍA GUEVARA (hijos),venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.655.698, V-6.978.904, V-6.662.475 y V-11.033.643, respectivamente. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DEL CARMEN GUEVARA DE GARCÍA, quien en vida fue titular de la cedul.....