...este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GIULIANA ROSARIA CIMETTA DE DI SCIPIO, ADELMO DI SCIPIO CIMETTA, MARCO DI SCIPIO CIMENTTA y SABRINA CECILIA DI SCIPIO CIMETTA, de nacionalidad italiana la primera de los ciudadanos antes mencionados y venezolanos los restantes, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-916.711, 6.154.599, 6.198.552 y 12.730.845 respectivamente; en su carácter de causahabiente del ciudadano ANGELO DI SCIPIO TIBERIO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.286.473, quien falleció en fecha 25 de febrero de 2013, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 35, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias, del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.