...DECLARA: SIN LUGAR, la presente acción de Impugnación de Paternidad, intentada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, este Tribunal Declara que el niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad., es hijo biológico del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tal como fue presentado en fecha 18.10.2006, ante el Registro Civil de Municipio Los Salías, estado Bolivariano de Miranda, mediante Acta Nº 44.- Por lo tanto, el referido niño, goza de todos los derechos que le correspondan como hijo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado.
Por último, una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....