Verificada como ha sido la capacidad y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción efectuado por la parte actora, ciudadanos ANTONIO PEREIRA y EULALIA MATOS FUGUEIRA DE QUNTIAL, el primero venezolano, y la segunda, portuguesa, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.714.978 y E-81.386.525 respectivamente y consecuentemente, se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en l.....