Primero: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el ciudadano BACHIR TAHHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.037.608, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil "CENTRO HISPANO VENEZOLANO DEL ESTADO MIRANDA", inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 5 de mayo de 1967, contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual queda REVOCADA en todas y cada una de sus partes, por efecto de la reposición que se decretará en el siguiente particular.
Segundo: LA NULIDAD de todo lo actuado, a partir del 17 de abril de 2007, ordenándose la reposición de la presente causa al estado en que se resuelva la cuestión previa opuesta, confor.....