CONDENA al ciudadano RIVERO MASABET JEAN FRANCO, venezolano, natural de Caucagua, el día: 25-09-84, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.453.777, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mototaxi, hijo de: Zoraida Masabet (v) y Giovanni Rivero (v) , residenciado en: El Recreo, Calle Bolívar, casa Nº 20, Caucagua, Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS UN (1) MES VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES,, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo 5 y 6 numerales 1,2,3,y 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor (s) 277 en relación con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 413 del Código Penal. Igualmente se condena al precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.