Por todo lo anteriormente narrado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la libertad plena de la ciudadana RINA YARIBEL CHIQUIN MEJIAS, venezolana, de 24 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-14.154.040, residenciada en Urbanización Nueva Cúa, Sector 1, Vereda 3, casa N° 5, Cúa Estado Miranda, de conformidad con lo pautado en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 479, numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal, quedando dicha ciudadana sujeta a la pena accesoria de la Sujeción a la vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada esta, es decir un (01) año y cuatro (04) meses, finalizando.....