: INADMISIBLE, la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por Ciudadano JOSÉ FRANCISCO EREIPA PANTOJA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.684.994, siendo sus apoderados judiciales los abogados VÍCTOR ORTIZ GARCÍA y SUSAN LORENA ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.752 y 66.819, respectivamente, contra las presuntas omisiones y abstenciones de pronunciamiento efectuadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue el quejoso, contra el CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICO GUATIRE 11 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 3 de junio de 1991, bajo el No. 61 tomo 92-A-pro, siendo sus apoderados judiciales las abogados LUISA ELENA LOPÉZ QUIJADA Y ANNERYS LOPÉZ QUIJADA, i.....