Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Se le SUSTITUYE a DOUGLAS EDUARDO MENDOZA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, ocupación indefinida, titular de la Cédula de Identidad No 16.057.149. Domiciliado en Pantoja, sector Sapo Guindao, Calle Principal, casa s/n, Caucagua, Estado Miranda. Por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3, Debiendo presentarse por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, cada quince días a partir de la presente fecha. Por la presunta comisión del delito de Fuga de Detenido, tipo penal previsto y sancionado artículo 259 del Código Penal