Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la Notificación de la presente Decisión, al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que presente el acto conclusivo que considere ajustado a la Ley, en la Causa seguida en contra del imputado PEÑUELA JESUS RAMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, ahora 313 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 189 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 11 ibidem.-