TERCERO: En relación a la solicitud de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar pedida por el Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos que se les imputan a los Adolescentes merece como sanción privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a" de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción qu.....