Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA a los ciudadanos WILMER ALEXANDER PADRON ROMERO, quien venezolano, natural de Guatire, nacido en fecha 19-04-79, de 23 años de edad, con Cédula de Identidad N° 16.433.294 y residenciado en Calle Las Margaritas, Las Barrancas Guatire, Estado Miranda. Y a PEDRO RAFAEL ESPINOZA NAVARRO, quien es venezolano, natural de Maturín nacido en fecha 29-06-78, de 24 años de edad, con Cédula de Identidad N° 14.169.738, residenciado en Calle Las Margaritas casa sin número, sector Las Barrancas, Guatire, Estado Miranda. A
Cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.