INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por los abogados HECTOR JESUS MARQUEZ BRITO y ANDRES EDUARDO CARMONA OQUENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 196.549 y 221.851, quienes actúan en su carácter de apoderados especialesdel ciudadano LANCASTER ANTONIO SOLANO TEHERAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 13.140.816, en contra de los ciudadanos ALVARO SOLANO THERAN y TERESA DEL VALLE MAFIFA RODRIGUEZ, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en los Artículos 466 del Código Penal vigente (con la agravante genérica prevista en el artículo 77, ordinal 17º, ejusdem, para el acusado ALVARO SOLANO THERAN), POR FALTA DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal al no haber dado cumplimiento al requisito establecido en los numerales 3º, 4º y 5º del artículo 392 y 406 ejusdem