De la revisión de las actas procesales, se puede constatar que en fecha 27 de Julio del presente año, este juzgado emitió auto de certeza jurídica, en el cual se incluye de manera errónea el lapso de los tres (03) días hábiles, para el eventual ejercicio de la recusación, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicándolo analógicamente el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello, esta juzgadora deja sin efecto dicho auto, solo única y exclusivamente en relación al lapso antes indicado, en consecuencia se deja expresa constancia que, a partir del dia 27 de julio del presente año 2015, exclusive, comenzará a computarse el termino de tres (03) días de despacho restantes, y una vez vencido dicho lapso procederá a correr un (01) día como termino de la distancia otorgado a la accionante, relacionado a la certificación por parte del secretario de fecha 04 de mayo del presente año, que cursa al folio treinta y cinco (35) del presente .....