Por cuanto siendo el día de hoy, el fijado para que se celebre el Juicio Oral y Privado en la presente causa, este Tribunal observa, que no consta en autos que el servicio de Psiquiatría Forense Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas haya acusado recibo al oficio N° 101/04 de fecha 23-03-2.004, el cual fue ratificado por este Tribunal en fechas 20-04-2.004 y 26-04-2.004, mediante comunicaciones N°s 125/04 y 128/04 respectivamente, en los cuales se le solicito informara fecha de cita a objeto de que se realice reconocimiento médico psiquiátrico y psicológico al adolescente IDENTIFICACON OMITIDA, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa, en tal sentido se .....