Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la Repúblicas de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1°)Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 
2°) DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MEJIAS Y EDINSON DE JESUS GASPAR FRANCO, venezolanos, mayores  de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.297.102 y 13.319.473, respectivamente, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del  delito de ROBO AGRAVADO, previsto y  sancionado en el  artículo  460 del Código Penal, en virtud de  encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
3°) Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva sol.....