Por tal razón, aún cuando para la fecha en que fue dictada la sentencia de Alzada, es decir, el siete (7) de abril de 2014, que declaró con lugar la causa que nos ocupa, se encontraba vigente el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas, este no puede afectar los hechos o actos verificados bajo la ley anterior, ni sus efectos tal y como se expresó anteriormente. En consecuencia, por los motivos antes expuestos, se niega el pedimento realizado por la parte accionada, en cuanto a la aplicación retroactiva del Decreto en referencia, en cuanto al agotamiento del procedimiento administrativo previo contemplado en el mismo, y así se decide.-