Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR la querella interdictal incoada por el ciudadano BASILIOS ZIGRAS ZISSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.410.585 en contra del ciudadano JORGE DAVID SAID, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.246.548, por lo que se ordena la restitución al accionante del inmueble constituido por casa situada en la Calle Miranda, Nro. 19, de la Ciudad de Ocumare del Tuy, antes Distrito Lander, hoy Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda y Nro. 33 de la nomenclatura actual correspondiente a dicho Municipio, alinderada así: Norte: Casa que fue de José Gerardo Gómez y después de Víctor Barrios, Sur: Con casa que fue de MARÍA DE JESÚS GUTIÉRREZ y después de l.....