Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa del ciudadano JIMÉNEZ SANABRIA JOSÉ ALFREDO, quien es titular de la cédula de identidad No. V- 16.147.403, venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de 18 años de edad, estudiante, hijo de Mireya Josefina de Sanabria y Miguel Alfredo Jiménez Beltrán, y residenciado en esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en el sentido de ser revisada la medida de coerción personal en la modalidad de caución mediante presentación de fiadores, por lo que, a tenor de los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, 252 numeral 2, 256 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se modifica la.....